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martes, 13 de septiembre de 2011

La Inspección educativa supervisará las Escuelas de Educación Infantil (0-3 años).


En la línea que nos teníamos marcada de tenernos informados de todo lo que ataña a la Escuela Infantil de Primer Ciclo, hoy nos detenemos en  las INSTRUCCIONES de 20 de julio de 2011 de la Viceconsejería de Educación para el desarrollo del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa en el curso escolar 2011-2012, concretamente en su apartado B dispone, entre otras y como en cursos anteriores, acciones específicas relacionadas con la Escuela Infantil.
“ B. ACTUACIONES HABITUALES / CURSO 2011-2012:
b) Supervisión de una muestra de Escuelas de Educación Infantil (0-3 años).
Se plantea sobre la cumplimentación de datos requeridos en Seneca, elaboración y desarrollo del proyecto educativo y asistencial y emisión del correspondiente informe “.
Por lo que, como hacemos habitualmente, deberemos procurad tened bien a punto tanto la cumplimentación de los datos requeridos en el Séneca como el desarrollo de nuestro Proyecto educativo y asistencial, a fin de evitar un informe negativo.
Si tenemos alguna dificultad al respecto, no dudaremos en dirigiros a la instancia correspondiente de la Delegación de Educación en búsqueda de asesoramiento y ayuda.

jueves, 8 de septiembre de 2011

AGRUPAMIENTOS FLEXIBLES COMO MEDIDA DE ATENCION A LA DIVERSIDAD EN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL

Con frecuencia, los profesionales que atienden el primer ciclo de la Educación Infantil ante algún alumno con características especiales, normalmente con retraso evolutivo, nos plantean la duda de si es conveniente y está respaldada legalmente la medida de cambiar al niño a otra aula con niños y niñas un poco más pequeños.
La flexibilidad de agrupamiento y horaria para el alumnado es una consulta recurrente. Recientemente este tema lo abordábamos en relación a las características evolutivas y las necesidades de sueño. Los alumnos del primer ciclo de infantil se encuentran en situaciones muy diferenciadas, ya sea por sus condiciones personales, ya sea por las fases del desarrollo evolutivo en que se encuentren. Es indudable: los centros deben atender a todas estas necesidades.
La Consejería de Educación, en el Decreto 428/2008, de 29 de julio, establece la ordenación de todos los aspectos de la etapa y es en el proyecto educativo de cada centro el documento en el que los profesionales de la educación infantil dan cabida a todos los planteamientos que se puedan derivar de la adecuación de su trabajo a las condiciones personales o características evolutivas de cada uno de sus alumnos. Dejando esta decisión, como última concreción y adaptación del currículo. El artículo 7.2 de este Decreto otorga la autonomía de los centros en lo relativo a los criterios para organizar y distribuir el tiempo. Más adelante, en el artículo 9.2 ordena la distribución del tiempo en la Etapa de Educación Infantil, que necesariamente conjugará estabilidad y flexibilidad. Por tanto, los centros tienen la posibilidad de reorganizar y secuenciar su currículo en función de las diversas situaciones escolares y de las características específicas del alumnado al que atienden.
En el caso de niños con trastornos del desarrollo esta norma establece unas orientaciones metodológicas (art.6). Así se indica que las propuestas pedagógicas y actividades educativas en los centros de educación infantil han de respetar las características propias del crecimiento y el aprendizaje de los niños, debiéndose atender a dichas características.
Son decisiones, por tanto, que entran de lleno dentro del ámbito de la autonomía pedagógica de los centros que están autorizados a adoptar la organización y los modelos de funcionamiento propios que consideren más beneficiosos para el desarrollo armónico e integral de cada uno de sus alumnos. A tales efectos, se deben desarrollar y concretar el currículo adaptándolo a las necesidades de cada niño. Todo ello debe quedar plasmado en el marco de su proyecto educativo, que entre otros aspectos deberá contener: la concreción del currículo del centro, los criterios generales para la planificación didáctica, las orientaciones metodológicas, los criterios para organizar y distribuir el tiempo, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar, los procedimientos y criterios de evaluación, las medidas de atención a la diversidad, el plan de acción tutorial, etc.
Para tal fin se atribuye a los equipos de ciclo la facultad de concretar las líneas de actuación en una propuesta pedagógica, incluyendo las distintas medidas de atención a la diversidad que deban llevarse a cabo, concretando para cada grupo de niños la propuesta pedagógica mencionada, planificando, de esa forma, su actividad. Efectivamente, las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar los planes de trabajo, las formas de organización, y los agrupamientos que ellas determinen.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera del decreto mencionado, en relación con el horario general del centro para garantizar la atención socioeducativa del alumnado del primer ciclo, los centros podrán determinar la distribución horaria para el desarrollo del currículo de esta etapa, teniendo en cuenta el carácter integrado del mismo, que conjugará estabilidad y flexibilidad. Así se deberá: destinar unos tiempos tanto para experiencias conjuntas, como individuales que permitan atender la diversidad, respetando las necesidades y los ritmos de actividad, juego y descanso de cada uno de sus alumnos. Es más, los centros educativos podrán revisar, y en su caso modificar los horarios a lo largo del curso, en función de las necesidades de los niños y del desarrollo de la propuesta pedagógica. Durante el período de adaptación, especialmente en el primer ciclo, en el inicio del segundo ciclo y en los casos de niños que se incorporan por primera vez al centro, podrá modificarse el horario de permanencia en el mismo a fin de procurar una mejor adaptación de los mismos.
El artículo 11 del Decreto 428/2008 es determinante en lo relativo a la autonomía de los centros con respecto al abordaje de la diversidad. A tal respecto, concreta que el principio de educación común y de atención a la diversidad debe servir de guía y de referencia para el desarrollo del currículo en educación infantil. Los centros educativos adoptarán, consecuentemente, medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de la enseñanza, que procure una atención personalizada a cada niño.
Las medidas de atención a la diversidad quedan plasmadas por tanto de manera meridiana. Los centros establecerán las medidas que permitan atender la diversidad del alumnado, en lo que se refiere a los diferentes ritmos de desarrollo y aprendizaje, a las necesidades educativas especiales y a sus condiciones sociales y culturales, buscando la respuesta que mejor se adapte al alumnado (Artículo 6), siempre y cuando estas medidas de atención a la diversidad que adopte la Escuela Infantil formen parte de su proyecto educativo (Articulo 7).
Por otro lado, el Decreto 149/2009, de 12 de mayo regula los centros que imparten el Primer Ciclo Educación Infantil, en su Artículo 18.2. c) dispone la obligación de plantear las medidas específicas para la atención a la diversidad que correspondan, que serán recogidas en el apartado específico del Plan de Orientación y Acción Tutorial.
En conclusión, y ante vuestra insistencia: quedan plenamente respaldas legalmente, como medidas de atención a la diversidad en el Primer Ciclo de la Educación Infantil, tanto la flexibilización horaria como la flexibilización del agrupamiento de los alumnos dentro del ciclo. Es decir, podemos agrupar a un niño con necesidades educativas especiales en otro grupo diferente al de su referencia ordinaria por su edad, siempre y cuando lo justifiquemos en nuestro proyecto educativo y lo planifiquemos dentro del marco del Plan de Orientación y Acción Tutorial y en la consideración tanto de que es una estrategia educativa temporal y revisable como de que el alumno en cuestión para el que se adopta esta medida no pierde la filiación en el listado de su grupo de referencia, al que pertenece de pleno derecho oficialmente.