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domingo, 27 de febrero de 2011

WEB DE COMEDORES SALUDABLES.


Enmarcadas en el Plan para la Promoción de la actividad física y la alimentación equilibrada, se pone a disposición de los Centros Educativos que imparten el primer ciclo de la educación infantil un sistema de consulta, asesoría y seguimiento de los menús en los comedores a través de la denominada

WEB DE COMEDORES SALUDABLES.
La finalidad del servicio es ofrecer información sobre cómo mantener unos hábitos de alimentación equilibrados, y criterios para valorar desde un punto de vista nutricional la adecuación de los menús que se ofrecen en los comedores. Para ello se facilitan diferentes documentos sobre las características básicas
de una alimentación equilibrada y saludable.

También es posible hacer un ASESORAMIENTO DIRECTO sobre el menú ofertado en un centro concreto. Para recibir dicho asesoramiento se pueden realizar consultas desde la dirección del centro y se realiza en la web que se ha creado:
www.comedoressaludables.org

Para realizar una consulta debe:
  1.  Pulsar la pestaña MENU
  2.   Introducir en USUARIO el código del centro 
  3.   Introducir en CONTRASEÑA el código postal correspondiente

Para mayor información se puede acceder a la página web de la Consejería de Educación (PLANES Y PROGRAMAS/PROGRAMAS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL)

http://www.ced.junta-andalucia.es/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/PC/infantil/programas&vismenu=0,0,1,1,1,1,0,0,0


lunes, 14 de febrero de 2011

ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE DESCANSO DE LOS ALUMNOS EN LA ESCUELA INFANTIL



Los alumnos del primer ciclo de infantil  se encuentran en fases muy diversas. No tiene nada que ver la fase evolutiva del patrón de sueño de un bebé de meses de la de un niño de dos años. La Escuela Infantil conoce y tiene en cuenta estos ciclos vigilia-sueño para su distribución de actividades.

La Consejería de Educación, en el Decreto 428/2008, de 29 de julio, establece la ordenación y proyecto educativo de los centros, exigiendo al profesorado y a los demás profesionales de la educación infantil adecuar su trabajo a las características evolutivas de los niños y niñas. Dejando esta decisión, como última concreción y adaptación del currículo. En su artículo 7.2  otorga la autonomía de los centros en lo relativo a los criterios para organizar y organizar el tiempo. Más adelante, en el artículo 9.2  ordena que la distribución del tiempo en la Etapa de Educación Infantil, conjugará estabilidad y flexibilidad. Destinándose unos tiempos al juego y al descanso.    

Con objeto de contrastar los conocimientos de la Neurobiología y la Psicología Evolutiva con nuestra práctica profesional, os facilitamos el cuadro de las horas de sueño según la edad de nuestros alumnos.


¿CUÁNTAS HORAS DEBE DORMIR EL NIÑO SEGÚN LA EDAD?

·          Los recién nacidos:  Suelen dormir entre 16 y 17 horas diarias.  Periodos variables: de 2 a 6 horas
                (Vigilia-sueño fraccionado). Vigilia: 8-9 h. Sueño: 16-17 h.
·          A partir del tercer mes: Empiezan a adoptar el ciclo día-noche. Durante el día deben dormir 3 o cuatro siestas y por la noche, entre 5 y 9 horas. Sueño nocturno: 8 h. y ½. Vigilia: 8 h en siestas distribuidas  a lo largo del día.         
·          A partir de los 6 meses: Duermen alrededor de 14 horas diarias en total. Las siestas se reducen y por la noche  el sueño se prolonga  hasta 10 ó 12 horas                                     
·          A partir de los 12 meses: su sueño nocturno alcanza las 13 horas y, poco después de cumplir un año, sólo harán una siesta diaria, por lo general después de comer. Sueño nocturno: 11 horas. Siestas: 2 y ½ h. Total sueño: 13 ½ horas.
·          A partir de 24 meses: progresivamente van disminuyendo el sueño nocturno y amoldándose a la actividad del adulto. Pero no ha de acortarse las 10 horas de sueño nocturno. La siesta se reduce a 1 hora y no debería suprimirse antes de los 3 años. Total en sueño: 11 ½ horas.

Por definición, el sueño es un estado fisiológico temporal de inconsciencia caracterizado por un cese de la actividad sensorial, de la movilidad y del estado de alerta. La necesidad de dormir es biológica y aparece periódicamente, en ciclos, con el fin de procurar un descanso al organismo y regenerar energías gastadas. No es una situación pasiva, sino un estado activo donde tienen lugar cambios de las funciones corporales y actividades mentales de enorme trascendencia para el equilibrio psíquico y físico de los individuos.

 

viernes, 4 de febrero de 2011

PRESTACIÓN PARA EL CUIDADO DE MENORES CON CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE

Aquí tenéis información sobre la prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave, por si puede interesar a alguna de las familias de nuestros alumnos.




MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Los padres trabajadores ya pueden solicitar la prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave 5 enero 2011. Los padres trabajadores ya pueden solicitar la prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los
riesgos profesionales. Las solicitudes están disponibles en la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es.

La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores ya establecen los principios por los que ha de reconocerse esta nueva prestaciónde la Seguridad Social que, aunque entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, precisa de la aprobación de un Reglamento para determinar el concepto de enfermedad grave, entre otras cuestiones. El hecho de que esté vigente desde 1 de enero de 2011, garantiza el cobro del subsidio desde la fecha de la solicitud, siempre que esta se ajuste a lo requerido en la Ley y a sus normas de desarrollo.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ESPECIALIDADES DOCENTES EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN INFANTIL

AQUÍ TENEIS EL BORRADOR DEL DECRETO QUE REGULA LAS ESPECIALIDADES DOCENTES DEL CUERPO DE MAESTROS

Subrayo las implicaciones con el Primer Ciclo de Educación Infantil.

Proyecto de REAL DECRETO …..…/……, de… de………, por el que se establecen las  especialidades  docentes  del  Cuerpo  de  Maestros  que  desempeñará  sus funciones en las Etapas de Educación infantil y de Educación primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 92 que la atención educativa directa al alumnado del primer ciclo de Educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en Educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad, y que el segundo ciclo de Educación infantil será impartido por profesorado con el título de Maestro y la especialidad en Educación infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestras y maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.
La Ley Orgánica 2/2006 en su artículo 93 indica que para impartir las enseñanzas de Educación primaria será necesario tener el título de Maestro de Educación primaria o el título de Grado equivalente, así mismo indica que la Educación primaria será impartida por maestras y maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas  otras  enseñanzas  que  determine  el  Gobierno,  previa  consulta  a  las Comunidades  Autónomas,  serán  impartidas  por  maestras  y  maestros  con  la especialización o cualificación correspondiente.