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miércoles, 30 de noviembre de 2011

LA ATENCIÓN TEMPRANA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO


 Hoy queremos reivindicar la labor de la etapa de la educación infantil en el área de atención temprana teniendo en cuenta sus fundamentos normativos. Otro día lo haremos desde su potencialidad educativa desde las edades más tempranas.

Si analizamos el marco regulador vigente podemos observar que, lejos de apartar la responsabilidad o desviarla hacia otros ámbitos, la voluntad y el espíritu de la ley son meridianos.

Primeramente vemos que la Ley ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su TÍTULO I establece que las Enseñanzas y su Ordenación, CAPÍTULO I (Educación infantil), en su Artículo 12. Establece:

1.       La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
2.     La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

En su TÍTULO II (Equidad en la Educación) CAPÍTULO I se refiere al Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, y en su Artículo 71. Principios. Ordena que: 1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.
2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.
En su Artículo 72. Recursos. Establece: 1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado.
2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.

Por otro lado, en su SECCIÓN PRIMERA. ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, determina:
Artículo 73. Ámbito.
Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Artículo 74. Escolarización.
1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas.
Por su parte, la ley 17/2007, de      10   de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 114, Detección y atención temprana, contempla que la Administración de la Junta de Andalucía establezca el conjunto de actuaciones dirigidas a la población infantil menor de seis años, a sus familias y al entorno con la finalidad de prevenir, detectar e intervenir de forma precoz sobre cualquier trastorno en su desarrollo, o riesgo de padecerlo.

No cabe entonces más que preguntarse: ¿Para cuándo un cuerpo legislativo que desarrolle todos estos principios otorgando al sistema educativo en ambos ciclos de la etapa infantil la responsabilidad máxima de la atención temprana junto a los recursos personales y materiales necesarios para llevarla a efecto? 
El debate está servido.

martes, 13 de septiembre de 2011

La Inspección educativa supervisará las Escuelas de Educación Infantil (0-3 años).


En la línea que nos teníamos marcada de tenernos informados de todo lo que ataña a la Escuela Infantil de Primer Ciclo, hoy nos detenemos en  las INSTRUCCIONES de 20 de julio de 2011 de la Viceconsejería de Educación para el desarrollo del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa en el curso escolar 2011-2012, concretamente en su apartado B dispone, entre otras y como en cursos anteriores, acciones específicas relacionadas con la Escuela Infantil.
“ B. ACTUACIONES HABITUALES / CURSO 2011-2012:
b) Supervisión de una muestra de Escuelas de Educación Infantil (0-3 años).
Se plantea sobre la cumplimentación de datos requeridos en Seneca, elaboración y desarrollo del proyecto educativo y asistencial y emisión del correspondiente informe “.
Por lo que, como hacemos habitualmente, deberemos procurad tened bien a punto tanto la cumplimentación de los datos requeridos en el Séneca como el desarrollo de nuestro Proyecto educativo y asistencial, a fin de evitar un informe negativo.
Si tenemos alguna dificultad al respecto, no dudaremos en dirigiros a la instancia correspondiente de la Delegación de Educación en búsqueda de asesoramiento y ayuda.

jueves, 8 de septiembre de 2011

AGRUPAMIENTOS FLEXIBLES COMO MEDIDA DE ATENCION A LA DIVERSIDAD EN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL

Con frecuencia, los profesionales que atienden el primer ciclo de la Educación Infantil ante algún alumno con características especiales, normalmente con retraso evolutivo, nos plantean la duda de si es conveniente y está respaldada legalmente la medida de cambiar al niño a otra aula con niños y niñas un poco más pequeños.
La flexibilidad de agrupamiento y horaria para el alumnado es una consulta recurrente. Recientemente este tema lo abordábamos en relación a las características evolutivas y las necesidades de sueño. Los alumnos del primer ciclo de infantil se encuentran en situaciones muy diferenciadas, ya sea por sus condiciones personales, ya sea por las fases del desarrollo evolutivo en que se encuentren. Es indudable: los centros deben atender a todas estas necesidades.
La Consejería de Educación, en el Decreto 428/2008, de 29 de julio, establece la ordenación de todos los aspectos de la etapa y es en el proyecto educativo de cada centro el documento en el que los profesionales de la educación infantil dan cabida a todos los planteamientos que se puedan derivar de la adecuación de su trabajo a las condiciones personales o características evolutivas de cada uno de sus alumnos. Dejando esta decisión, como última concreción y adaptación del currículo. El artículo 7.2 de este Decreto otorga la autonomía de los centros en lo relativo a los criterios para organizar y distribuir el tiempo. Más adelante, en el artículo 9.2 ordena la distribución del tiempo en la Etapa de Educación Infantil, que necesariamente conjugará estabilidad y flexibilidad. Por tanto, los centros tienen la posibilidad de reorganizar y secuenciar su currículo en función de las diversas situaciones escolares y de las características específicas del alumnado al que atienden.
En el caso de niños con trastornos del desarrollo esta norma establece unas orientaciones metodológicas (art.6). Así se indica que las propuestas pedagógicas y actividades educativas en los centros de educación infantil han de respetar las características propias del crecimiento y el aprendizaje de los niños, debiéndose atender a dichas características.
Son decisiones, por tanto, que entran de lleno dentro del ámbito de la autonomía pedagógica de los centros que están autorizados a adoptar la organización y los modelos de funcionamiento propios que consideren más beneficiosos para el desarrollo armónico e integral de cada uno de sus alumnos. A tales efectos, se deben desarrollar y concretar el currículo adaptándolo a las necesidades de cada niño. Todo ello debe quedar plasmado en el marco de su proyecto educativo, que entre otros aspectos deberá contener: la concreción del currículo del centro, los criterios generales para la planificación didáctica, las orientaciones metodológicas, los criterios para organizar y distribuir el tiempo, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar, los procedimientos y criterios de evaluación, las medidas de atención a la diversidad, el plan de acción tutorial, etc.
Para tal fin se atribuye a los equipos de ciclo la facultad de concretar las líneas de actuación en una propuesta pedagógica, incluyendo las distintas medidas de atención a la diversidad que deban llevarse a cabo, concretando para cada grupo de niños la propuesta pedagógica mencionada, planificando, de esa forma, su actividad. Efectivamente, las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar los planes de trabajo, las formas de organización, y los agrupamientos que ellas determinen.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera del decreto mencionado, en relación con el horario general del centro para garantizar la atención socioeducativa del alumnado del primer ciclo, los centros podrán determinar la distribución horaria para el desarrollo del currículo de esta etapa, teniendo en cuenta el carácter integrado del mismo, que conjugará estabilidad y flexibilidad. Así se deberá: destinar unos tiempos tanto para experiencias conjuntas, como individuales que permitan atender la diversidad, respetando las necesidades y los ritmos de actividad, juego y descanso de cada uno de sus alumnos. Es más, los centros educativos podrán revisar, y en su caso modificar los horarios a lo largo del curso, en función de las necesidades de los niños y del desarrollo de la propuesta pedagógica. Durante el período de adaptación, especialmente en el primer ciclo, en el inicio del segundo ciclo y en los casos de niños que se incorporan por primera vez al centro, podrá modificarse el horario de permanencia en el mismo a fin de procurar una mejor adaptación de los mismos.
El artículo 11 del Decreto 428/2008 es determinante en lo relativo a la autonomía de los centros con respecto al abordaje de la diversidad. A tal respecto, concreta que el principio de educación común y de atención a la diversidad debe servir de guía y de referencia para el desarrollo del currículo en educación infantil. Los centros educativos adoptarán, consecuentemente, medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de la enseñanza, que procure una atención personalizada a cada niño.
Las medidas de atención a la diversidad quedan plasmadas por tanto de manera meridiana. Los centros establecerán las medidas que permitan atender la diversidad del alumnado, en lo que se refiere a los diferentes ritmos de desarrollo y aprendizaje, a las necesidades educativas especiales y a sus condiciones sociales y culturales, buscando la respuesta que mejor se adapte al alumnado (Artículo 6), siempre y cuando estas medidas de atención a la diversidad que adopte la Escuela Infantil formen parte de su proyecto educativo (Articulo 7).
Por otro lado, el Decreto 149/2009, de 12 de mayo regula los centros que imparten el Primer Ciclo Educación Infantil, en su Artículo 18.2. c) dispone la obligación de plantear las medidas específicas para la atención a la diversidad que correspondan, que serán recogidas en el apartado específico del Plan de Orientación y Acción Tutorial.
En conclusión, y ante vuestra insistencia: quedan plenamente respaldas legalmente, como medidas de atención a la diversidad en el Primer Ciclo de la Educación Infantil, tanto la flexibilización horaria como la flexibilización del agrupamiento de los alumnos dentro del ciclo. Es decir, podemos agrupar a un niño con necesidades educativas especiales en otro grupo diferente al de su referencia ordinaria por su edad, siempre y cuando lo justifiquemos en nuestro proyecto educativo y lo planifiquemos dentro del marco del Plan de Orientación y Acción Tutorial y en la consideración tanto de que es una estrategia educativa temporal y revisable como de que el alumno en cuestión para el que se adopta esta medida no pierde la filiación en el listado de su grupo de referencia, al que pertenece de pleno derecho oficialmente.

miércoles, 11 de mayo de 2011

PROGRAMA ABECEDARIA PARA LOS CENTROS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL. CURSO 2010-2011

ARTES Y PRIMERA INFANCIA

Todo sobre el programa Abecedaria
El Programa ARTES Y PRIMERA INFANCIA, realizado en colaboración con la Consejería de Cultura, pretende acercar las artes escénicas a los niños y niñas de 0 a 3 años de las escuelas infantiles y los centros de educación infantil de los municipios que se adhieren al Circuito Abecedaria.

Ofrecer a los niños y niñas más pequeños, los bebés de 0 a 3 años, los recién llegados, el derecho a la cultura significa crear ámbitos, organizar, estudiar, disponer, mimar cómo se va a llevar a la práctica ese derecho, es imprescindible por lo tanto, buscar la complicidad de las personas responsables de la educación en esta etapa trascendental de la vida.

Se han seleccionado 2 compañías que presentan una miscelánea de las artes, creaciones de música, danza, teatro e imagen, que recorrerán el territorio andaluz entrando en las escuelas infantiles y los centros de educación infantil, poniéndose a la altura de los más pequeños, mirándoles a los ojos, iniciando en las artes desde los primeros años de vida.

En novedades de la web de la Consejería de Educación de 10-5-2011 puedes acceder a las actividades y propuestas didácticas.

lunes, 25 de abril de 2011

INSTRUCCIONES DE LA DGP SOBRE PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL


Te interesará saber que, como el curso pasado, la Dirección General de Planificación y Centros ha publicado las instrucciones que aclaran determinados aspectos del Primer ciclo de la Educación Infantil.

Si aún no las conoces, pide información.

lunes, 4 de abril de 2011

MODIFICACION DE LA ORDEN DE EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN INFANTIL

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN de 17 de marzo de 2011, por la que se modifican las Órdenes que establecen la ordenación de la evaluación en las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en Andalucía.

DISPONGO:
Artículo cuarto. Modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. La disposición adicional segunda queda con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente Orden, a través de los módulos correspondientes incorporados al Sistema de Información “Séneca”.»

Dos. Se sustituyen, respectivamente, los Anexos I, II, III, IV y V por los Anexos I, II, III, IV y V incluidos en el Anexo 4 de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de marzo de 2011 [FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA - Consejero de Educación]

jueves, 17 de marzo de 2011

La Junta destinará este año 2,8 millones a 26 ayuntamientos para la construcción, ampliación y mejora de escuelas infantiles



El delegado del Gobierno visita las obras de las instalaciones de Campillo de Arenas, a las que Educación destina 75.000 euros para su equipamiento

Miércoles, 16 de marzo de 2011                  

La Junta de Andalucía destinará este año más de 2,82 millones de euros a 26 ayuntamientos de la provincia para la construcción, ampliación y mejora de escuelas infantiles municipales. Así lo ha señalado hoy el delegado del Gobierno, Felipe López, que ha visitado junto al alcalde de Campillo de Arenas, Juan Francisco Figueroa, y la delegada provincial de Educación, Angustias María Rodríguez, las obras de la escuela infantil que se construye en el municipio.


Felipe López ha destacado el esfuerzo que está realizando la Junta para avanzar en la escolarización de los menores de 3 años “una etapa clave para el futuro del alumnado” y ha recordado que, unida a la inversión de 2010, el Gobierno andaluz concederá un total 5,18 millones de euros para 49 actuaciones de mejora, ampliación y construcción de escuelas infantiles en la provincia. De hecho, el pasado año se concedieron 2,36 millones de euros para 22 ayuntamientos de la provincia, para la construcción de 8 nuevas escuelas infantiles, la ampliación de otras dos y la mejora de doce.

Las nuevas plazas se incorporan de manera progresiva a la oferta de plazas de la provincia de Jaén que, tal y como ha señalado el delegado, seguirá creciendo y de hecho ya, para este curso, se ajustó la oferta a la demanda, contando la provincia con un total de 5.964 plazas, y un incremento del 17 por ciento.

En concreto, las ayudas permitirán la construcción de 6 escuelas infantiles (Arqui-llos, La Iruela, Santa Elena, Villarrodrigo, Carboneros y Santo Tomé), se ampliarán otras 5 (Lopera, Martos, Torredelcampo, Villanueva de la Reina y Porcuna) y se equiparán otras 16 (Alcalá la Real, Puente de Génave, Cambil, Cazorla, Marmolejo, Arjonilla, Quesada, Valdepeñas de Jaén, Lahiguera, Peal de Becerro, Pozo Alcón, Torredonjimeno, Jamilena, Castellar, Martos y Campillo de Arenas).

Precisamente, el delegado ha visitado hoy las obras de la escuela infantil de Campi-llo de Arenas, en cuya construcción se invierten 214.000 euros del Plan E del Gobierno de la Nación, y que cuenta con una subvención de la Junta al Ayuntamiento por valor de 75.000 euros para el equipamiento.

La escuela infantil, que se espera esté finalizada para el último trimestre de este curso 2010-2011, oferta 41 plazas para niños de 0 a 3 años, y contará con tres aulas y otros espacios como comedor, cocina, despacho de dirección, almacén y patio central. Felipe López ha destacado la labor del equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Campillo de Arenas, que ha dado prioridad a esta actuación. “Estamos hablando de Educación y, por tanto, de la mejor apuesta de futuro, y también, de conciliación laboral y familiar, con lo que esto conlleva, principalmente para las mujeres de este municipio”, ha finalizado el delegado.

miércoles, 16 de marzo de 2011

Orden 8 de Marzo de 2011 sobre Escolarización en el Primer ciclo de Educación Infantil en Andalucía

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN



ORDEN de 8 de marzo de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio.
El artículo 41.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que la educación infantil tiene carácter voluntario y que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de plazas escolares en el primer ciclo de la etapa para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.
Asimismo, el artículo 41.4 de dicha Ley dispone que las familias podrán colaborar en la financiación del primer ciclo en función de sus ingresos económicos, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
El Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, dispone entre los principios generales que inspiran el primer ciclo de la educación infantil, la conciliación entre la vida familiar y laboral de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela de los niños y niñas. En consecuencia, la organización y el funcionamiento de estos centros tiene en
cuenta, además de la educativa, otras funciones sociales que  favorezcan dicha conciliación.
Igualmente, el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, ha regulado la admisión del alumnado en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
Modificada la normativa anterior por el Decreto 40/2011,de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria,
educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, procede adaptar la Orden de 12 de marzo de 2010, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio, de forma que se asegure a las familias el acceso igualitario a este servicio público.

miércoles, 2 de marzo de 2011

MODIFICACION DEL DECRETO 149/2009, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE DE EDUCACIÓN INFANTIL











CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

DECRETO 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
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Disposición  final  primera.  Modificación  del  Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
El Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El artículo 34.1 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Para la admisión del alumnado en las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía o en los centros de convenio deberán cumplirse los requisitos de que el niño o la niña para quien se solicita la plaza escolar tenga más de dieciséis semanas y que la persona que ejerce su guarda y custodia tenga su vecindad administrativa en Andalucía. Excepcionalmente, podrá atenderse a niños y niñas menores de dieciséis semanas, previa autorización de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, cuando queden acreditadas las circunstancias personales, sociales y laborales de la familia que justifiquen la adopción de esta medida.»
Dos. Los párrafos d), e) y f) del artículo 35.2 quedan redactados de la siguiente manera:
«d) Que el padre y la madre, las personas que ejerzan la guarda o tutela o, en el caso de las familias monoparentales, la persona que, de forma efectiva, tenga la guarda o custodia del o de la menor desarrollen una actividad laboral.
e) Que el padre, la madre o la persona que ejerza la guarda o tutela del niño o niña preste sus servicios como trabajador o trabajadora en el centro educativo solicitado, siempre que éste se haya solicitado como primera opción.
f) Proximidad al centro del domicilio o lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona que ejerza la guarda o tutela del niño o niña.»
Tres. El artículo 39.1 queda redactado de la siguiente manera:
«1. La circunstancia de que el padre y la madre, la persona que ejerza la guarda o tutela del niño o niña o, en el caso de familias monoparentales, la persona de referencia, desarrollen una actividad laboral por cuenta ajena, se acreditará mediante la presentación de la vida laboral y de un certificado expedido al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma en el que deberá constar el domicilio del lugar de trabajo.
En el caso de que se desarrolle la actividad laboral por cuenta propia, se deberá presentar una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración sobre la vigencia de la misma. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de conformidad con la normativa vigente, el lugar de trabajo
se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: